No se exponga a multas: conozca los requisitos para ofrecer pago electrónico

Comerciantes que tengan estas maquinitas deben contar con iniciación de actividades

Según explica el Defensor Nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, las multas asociadas a este incumplimiento van desde $63.263 hasta $759.156.  

Fecha de publicación

2023-07-24

Escrito por

Ciro Colombara C.

Con la finalidad de controlar las operaciones realizadas por los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos emitió una resolución que decía que, a partir de agosto del año 2021, todos los administradores de medios de pago electrónicos debían enviar diariamente la información de los pagos efectuados en sus terminales de venta. Según explica el Defensor Nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, la respuesta de los proveedores de este servicio fue dispar. "Algunos acogieron estas obligaciones inmediatamente, mientras que otros retrasaron su envío. Sin embargo, desde mayo de este año, casi todos los administradores de los medios de pago están autorizados para informar. Los datos que entregan son las ventas diarias asociadas a un código de transacción y a un contribuyente, que se envían de forma electrónica al SII".
A dos años de esta resolución, todavía hay microempresarios y comerciantes que desconocen su alcance, algo que los expone a sufrir sanciones. "Primero, es importante decir que más allá del medio de pago que utilicen, deben declarar y pagar impuestos. Ahora, para usar cualquier máquina de pago electrónico, deben saber que es necesario contar con iniciación de actividades ante Impuestos Internos. Si no es así, en el marco de sus fiscalizaciones, el SII puede detectar ese incumplimiento, iniciar procesos y aplicar sanciones tributarias", agrega Pizarro.
¿Entre qué montos van las multas?
"En caso de no cumplir con la obligación de informar el inicio de actividades, la sanción va entre 1 UTM ($63.263) hasta 1 UTA ($759.156). En el caso de no declaración y pago de Formularios 29, la multa corresponde al 10% de los impuestos adeudados, que se aumenta a contar del sexto mes en 2% por cada mes o fracción de retardo, con un máximo de 30% de los impuestos adeudados o multa por no declarar mensualmente (1 UTM a 1 UTA) cuando no hubiesen impuestos que declarar ese mes".
Las máquinas electrónicas de pago emiten voucher que son válidos como boleta. ¿Es obligación de los comerciantes entregar dicho documento?
"Es obligación entregar el voucher o boleta de venta, el cual podría ser también en formato electrónico. Al no cumplir con esta obligación, las y los comerciantes se arriesgan a sanciones que van entre el 50% y el 500% del monto de la operación, con mínimo de 2 UTM ($126.526). Dependiendo de la reiteración de estos hechos, se exponen también a la clausura de su negocio por hasta 20 días".
Apoyo al contribuyente
En caso de haber recibido una multa, los microempresarios y comerciantes pueden acercarse a la Defensoría Nacional del Contribuyente. "Nosotros estamos capacitados para orientarlos, por ejemplo en entender por qué se originaron esas multas y revisar si corresponden o no. En caso de que correspondan, podemos guiarlos sobre cómo acceder a condonaciones o convenios para pagarlas. Además, podemos representarlos ante el Servicio de Impuestos Internos si no están de acuerdo con las resoluciones o liquidaciones de impuestos, o si han sido vulnerados sus derechos", detalla Ricardo Pizarro.
¿Sus servicios tienen algún costo?
"Todos nuestros servicios son gratuitos y de alcance nacional. Se accede a ellos a través del sitio web www.dedecon.cl (https://acortar.link/x2iy2j). Solo se requiere el Rut y la Clave Única".
 


Pizarro recuerda también que es obligación entregar el voucher o la boleta de venta.

Pizarro recuerda también que es obligación entregar el voucher o la boleta de venta.

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