Se amplío el plazo para las declaraciones de renta que involucran pago
Por observación de la Contraloría
Este organismo formuló una observación al decreto que extiende el plazo de la Operación Renta, estableciendo que el Servicio de Impuestos Internos debe incluir el IPC de abril en el cálculo del monto a pagar.
Fecha de publicación
2022-05-09
Escrito por
M.M.
El Servicio de Impuestos Internos informó que las declaraciones de renta con pago que se realicen en el marco de la extensión de plazo decretada por el gobierno, que llega hasta el 12 de mayo, podían comenzar a completarse recién a partir del 6 de mayo a las 16 horas.
Lo anterior se explica por una observación que formuló la Contraloría General de la República durante el proceso de toma de razón. En dicha observación se estableció que el Servicio de Impuestos Internos debe incluir en el cálculo del monto a pagar el IPC de abril, que se dio a conocer precisamente ese día.
Por tal razón, una vez incluido este valor en el cálculo, recién se abrió la posibilidad de completar el pago, teniendo como fecha de tope las 23:59 horas del 12 de mayo.
Hasta antes del viernes pasado, los contribuyentes pudieron solo acceder a su información, revisarla, modificarla en caso de detectar alguna diferencia y guardar los cambios.
De la misma forma, los contribuyentes que quieran recurrir a las alternativas de opciones de pago diferido de renta o cupón de pago en bancos, vieron que éstas recién estuvieron disponibles a partir del viernes pasado a las 16 horas.
Contribuyentes sin pago
¿Y cuál es la situación de los contribuyentes con declaraciones sin pago o con solicitud de devolución?
De acuerdo a la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos, ese tipo de contribuyentes podrán continuar enviando sus declaraciones de renta y con ello complementando el proceso de cumplimiento de su obligación tributaria.
Otros casos
Asimismo, las personas que sean empresarios individuales -esto es, que para la actividad comercial utilicen su mismo RUT- y usen el plazo adicional para presentar sus declaraciones de renta, podrán presentar las Declaraciones Juradas 1847, 1848 o 1943, según corresponda, también hasta el 12 de mayo.
La nueva fecha de cierre de este proceso es el 12 de mayo.