Esta es la fórmula para dejar atrás un fracaso
Ley de Insolvencia y Reemprendimiento acaba de cumplir tres años
Entre sus puntos destacados están el haber acortado los plazos de los procedimientos y el darles la posibilidad a los empresarios de rehabilitarse financieramente, quedando sin antecedentes comerciales de morosidad en el sistema.
Fecha de publicación
2017-10-23
Escrito por
Ciro Colombara C.
Los aniversarios son buenos momentos para detenerse y hacer un balance de lo vivido. Ese ejercicio puede ser de utilidad para las micro y pequeñas empresas, a tres años de la puesta en marcha de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, que vino a poner fin al sistema de quiebras vigente hasta entonces.
Se trata de una legislación que, según Mario Espinosa, gerente general de Defensa Pyme (http://www.defensapyme.cl), muestra cifras en varios sentidos. "En el caso de las empresas, está el procedimiento de reorganización y el de liquidación. Según datos de la Superintendencia del ramo, el primero ha sido utilizado sobre todo por las grandes compañías (un 54%). La liquidación, en tanto, ha sido utilizada en mayor porcentaje por mipymes. Esto se explica porque en general los acreedores son reacios a darles la oportunidad de que se ordenen para seguir adelante quedándoles solo la opción de liquidar".
-¿Qué requisitos se deben cumplir para optar a la reorganización?
-Se trata de un procedimiento judicial al que pueden acceder aquellas compañías que, si bien tienen grandes problemas, aún son viables. Lo primero que deben hacer es ingresar una solicitud de reorganización y pedir la designación de un veedor. También hay que acompañar un certificado de un auditor externo que determine cuál es su pasivo, que es finalmente lo que se va a reorganizar.
Mario Espinosa agrega que el tribunal dicta luego una resolución que tiene gran importancia para el empresario ya que establece una protección que le permite negociar tranquilo, sin demandas nuevas, sin embargos vigentes, juicios de cobranza ni amenazas de remate de sus bienes. "A la vez, aquí tiene que presentar una propuesta a los acreedores sobre la forma en que cumplirá con sus deudas y son ellos los que en una junta pueden aprobar o rechazar dicha propuesta.
-¿Y de qué forma opera el procedimiento de liquidación?
-Con una presentación judicial similar al anterior y la solicitud de un liquidador. El tribunal genera luego una resolución que da lugar a la protección financiera concursal de la que hablamos hace poco y que también pone término a todos los contratos de trabajo de los empleados. Luego se abre un periodo de verificación de los créditos, se determina el pasivo y se produce la incautación de los bienes, el remate y la rendición de cuentas por parte del liquidador. El último paso es la llamada resolución de término, cuyo efecto es que el dinero de los remates se utiliza para pagar las deudas. Si ese monto no alcanzó a cubrirlas, el resto de las deudas quedan extinguidas. El segundo efecto importante es la rehabilitación financiera, quedando el empresario sin antecedentes comerciales de morosidad en el sistema.
Los trámites los debe hacer un abogado
Tanto la reorganización como la liquidación son procedimientos de carácter judicial y se debe contar con la representación de un abogado. Respecto a los tiempos involucrados en dichos procesos, Mario Espinosa explica que el primero toma, en promedio, menos de un año, mientras que el segundo se extiende generalmente por 13 meses. "Ahí está uno de los aspectos positivos de esta nueva ley, que acortó los plazos en relación a los que existían. También estamos viendo una mayor tasa de recuperación de las deudas por parte de los acreedores y la posibilidad para el emprendedor de terminar con sus problemas financieros y quedar rehabilitado ante el sistema".
"Nos gustaría que más pymes pudieran optar a la reorganización", dice Mario Espinosa.