Se acaba problema de los plazos de pago

Gremios de grandes y pequeñas empresas firmaron un acuerdo sobre este tema

Entre los puntos más importantes del documento destacan el gran peso que se le da a lo establecido en las órdenes de compra y la fijación de mecanismos de solución de problemas que se puedan generar entre grandes compañías y sus proveedores pymes.  

Fecha de publicación

2015-06-01

Escrito por


Ciro Colombara C. 


Uno de los grandes dolores de cabeza de las pymes debiera llegar a su fin gracias a un acuerdo que se tradujo el 13 de mayo en la firma de los representantes de los principales gremios empresariales del país. Dicho acuerdo ataca al hueso, futbolísticamente hablando, al problema relacionado con las fechas de pago, el que hasta el día de hoy no es raro que, siguiendo con la jerga del fútbol, se chutee por 60 días, 90, 120 y también por varios más.
La iniciativa lleva por nombre Código de Pago Oportuno a los Proveedores, "y su proceso partió en octubre de 2014, después que la Presidenta Bachelet recibiera a los representantes de las principales organizaciones de los pequeños y microempresarios, quienes le manifestaron como una de sus más sentidas demandas los retrasos en los tiempos de pago. Ese mismo mes, por encargo de la primera mandataria, en la subsecretaría de Economía decidimos conformar una mesa de trabajo con la participación de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Sofofa, Cámara Nacional de Comercio, Sonami, Cámara Chilena de la Construcción, Asociación de Bancos, Cámara de Comercio de Santiago, Asociación de Supermercados, Unapyme, Conapyme, Asociación de Ferias Libres, Asexma y Propyme", detalla la subsecretaria de Economía, Katia Trusich.
-¿Cuáles son los grandes ejes de este código?
-Este documento lo conforman 16 artículos, agrupados en tres capítulos que son sus grandes ejes. El primero de ellos habla de los Acuerdos Comerciales Voluntarios (ACV), que cada empresa deberá instaurar con la totalidad de sus proveedores pymes
De esa manera, estamos evitando que la empresa grande se aproveche e imponga condiciones arbitrarias y distintas a sus proveedores. El segundo es la Orden de Compra, en donde se define cuáles serán las condiciones comerciales de cada transacción y el plazo en el que se llevará a cabo el pago. Cuando no se establezca ningún plazo, se entenderá que éste no debe superar los 30 días.
La subsecretaria de Economía agrega que el tercer capítulo apunta al sistema de solución de controversias establecido por la gran empresa, "cuya finalidad es permitir una rápida y justa solución frente a un problema, sin costos para los proveedores. Esa compañía tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir una respuesta".





Sepa cuándo entra en vigencia este código


Según cuenta la subsecretaria de Economía, Katia Trusich, desde la firma del 13 de mayo, cada gremio puede fijar sus propias metas para que las empresas socias lo apliquen. "Para lo anterior, deberán realizar difusión, actividades como seminarios y talleres, junto con comunicar la información en soportes digitales. Es importante destacar que transcurridos cinco meses, nosotros mediremos el avance de la iniciativa y haremos una evaluación sobre su funcionamiento".
-¿Y qué sucede en el caso de identificar algunas falencias?
-En el caso de resultar insuficiente lo establecido, por cierto estudiaremos otras medidas de carácter regulatorio, que eventualmente sancionen y penalicen a las empresas que incumplan los compromisos de pagos contraídos en la orden de compra. La subsecretaría de Economía organizó la mesa de trabajo, que terminó el 13 de mayo con la firma de un acuerdo.

La subsecretaría de Economía organizó la mesa de trabajo, que terminó el 13 de mayo con la firma de un acuerdo.

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