Puntos a tener en cuenta para la Operación Renta
Cuenta regresiva para el proceso 2015
Fecha de publicación
2015-03-30
Escrito por
M.M.
El académico Gustavo Marambio F., de la Escuela de Contador Auditoría y Control de Gestión, de la Universidad Santo Tomás, entrega los siguientes puntos a considerar en la Operación Renta 2015 por parte de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC).
1.- Obligación de declarar: No están obligados a declarar en la Operación Renta 2015, las personas naturales que hayan obtenido rentas que no excedan de 13,5 UTA, es decir, rentas inferiores a $6.998.076. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que hayan obtenido rentas inferiores a este monto y les hayan retenido impuestos durante el año 2014 (por haber emitido boletas de honorarios) o sean receptores de créditos de impuestos, deben revisar de igual forma su declaración, puesto que tendrán impuestos a su favor, lo que implica que se les generará una devolución de estos.
En consecuencia, la recomendación es a revisar la propuesta de declaración que está disponible a partir del 1 de abril en la web del SII.
2.- Cotizaciones trabajadores independientes: Los trabajadores independientes a partir del año tributario 2013 quedaron obligados a cotizar por previsión y seguros de accidentes. Sin embargo, esta norma es de aplicación gradual y los contribuyentes tienen la opción de renunciar a la obligación de cotizar hasta este año tributario 2015, es decir hasta este año. En consecuencia, las personas que deseen renunciar a esta obligación deben manifestarlo antes de presentar su declaración anual.
3.- Deducción del gasto en educación: Este consiste en que por cada hijo menor de 25 años que acredite un mínimo de asistencia de 85%, que se encuentre estudiando en instituciones de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura de sus hijos y, asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de sus hijos, pueden acceder a una rebaja en sus impuestos de hasta 4,4 Unidades de Fomento por cada hijo. Este beneficio puede ser aprovechado por el padre y la madre, o por uno de ellos si el otro lo cede en su favor. Los padres que en conjunto hayan obtenido ingresos superiores a 792 UF, no pueden acceder a este beneficio.
4.- Rebajas por intereses por créditos hipotecarios: Los contribuyentes del Impuesto global complementario podrán rebajar de la renta bruta imponible los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas.
El interés máximo deducible por contribuyente es la cantidad menor entre 8 unidades tributarias anuales y el interés efectivamente pagado. La rebaja será por el total del interés deducible en el caso en que la renta bruta anual sea inferior a 90 unidades tributarias anuales, y no procederá en el caso en que ésta sea superior a 150 unidades tributarias anuales.
5.- Reliquidación del impuesto al trabajo (art. 43 N°1): La reliquidación de este impuesto se determina en forma anual. Esto beneficia directamente a los trabajadores que tienen rentas variables durante el año, ya que al pasar a calcularse en forma anual, se neutralizarán los altos y bajos de los distintos períodos. Por otra parte también beneficia a aquellos trabajadores que no estuvieron empleados durante todo el año, por cuanto al ser de liquidación anual la tasa efectiva de impuesto sea menor a la tasa mensual que se aplicó al contribuyente y en consecuencia se le generará una devolución de impuesto.
La rebaja de impuestos por educación tiene tope por ingresos percibidos.