Sepa cómo atrasar el pago del IVA si está a cargo de una Pyme

Atento a los cambios que aplica el SII

A partir del 1 de enero de 2015, las empresas de menor tamaño podrán atrasar en hasta dos meses el pago del impuesto.  

Fecha de publicación

2014-12-22

Escrito por


Melissa Forno M. 


Las empresas pequeñas y las que no lo son tanto, sufren con los plazos de pago de los clientes a quienes proveen: 60, 90 ó120 días en que reciben el dinero, ahogándose muchas veces por no contar con el flujo de caja suficiente para cumplir con todos sus compromisos.
Como una forma de atenuar esta situación, una de las modificaciones contempladas en la Reforma Tributaria (Ley N° 20.780) permite a un grupo de contribuyentes, postergar el pago íntegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir del 1 de enero de 2015.
Este beneficio puede ser utilizado por todos los que se acogen al régimen general de contabilidad completa o simplificada, sus ingresos no superen en promedio las 100.000 Unidades de Fomento (UF), en los últimos 3 años calendario; o los que cumplen con los requisitos dispuestos en la letra A del artículo 14 ter de la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), régimen optativo de tributación orientado a las pequeñas y micro empresas.
El procedimiento
La jefa de área en la subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (SII), Paula Mena, explicó que para acceder a la prórroga, la declaración del IVA "debe efectuarse dentro de los plazos establecidos, siendo aplicable al monto total del IVA devengado en un periodo tributario, no a una parte. Además, solo pueden hacerlo efectivo los contribuyentes que declaren vía internet".
Agregó que "esta medida no es aplicable al IVA que se paga por las importaciones. También se declaran y pagan los impuestos contemplados dentro del Formulario 29, por ejemplo: el PPM, las retenciones de honorarios y las del impuesto único a los trabajadores".
La aplicación de multas, reajustes e intereses, por la postergación del IVA, se harán efectivas a partir del vencimiento del plazo prorrogado y no desde el original.
¿Cómo acceder al beneficio? Al ingresar al sitio web del SII (www.sii.cl), en la misma aplicación del pago de los impuestos mensuales del Formulario 29, es posible optar a postergar el monto total del IVA. "En ese momento se generará y notificará un giro de impuestos, con vencimiento el día 12 ó 20 del mes subsiguiente, según corresponda", comentó Juan Montecinos, jefe de área en la subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII.
Sobre requisitos
En el año comercial 2015 podrán acogerse a la prórroga de plazo, los contribuyentes que cumpliendo con los requisitos establecidos, registren ingresos de su giro, de hasta 25.000 UF y, en el año comercial 2016, el tope aumentará hasta 100.000 UF.
Para los usuarios, el SII dispondrá de módulos de autoatención en las direcciones regionales y en las distintas unidades, donde los contribuyentes podrán cumplir oportunamente con el requerimiento de declarar el impuesto respectivo en la página web del SII.



"La medida no es aplicable al IVA que se paga por las importaciones".


Paula Mena y Juan Montecinos, de Asistencia al Contribuyente, del SII.

Paula Mena y Juan Montecinos, de Asistencia al Contribuyente, del SII.

Nuevas fechas de pago.

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