La factura electrónica es ahora una obligación

A fines de enero entró en vigencia la ley

En el caso de las pequeñas empresas, la normativa define un plazo de entre 18 y 24 meses para que empiecen a operar con este sistema.  

Fecha de publicación

2014-02-10

Escrito por


Ciro Colombara C. 




Durante enero se concretaron dos hechos de gran relevancia. El primero de ellos sucedió el día 14, cuando el Congreso aprobó el proyecto de ley sobre Factura Electrónica, que hace obligatorio su uso para todo tipo de compañías. El segundo fue el 31 de ese mes, con la publicación de dicha ley en el Diario Oficial, lo que significa que desde día está vigente.
Según cuenta el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Alejandro Burr, el principal objetivo de dicha iniciativa es reducir la evasión. "La ley indica una mayor recaudación por reducción de la evasión de facturas falsas de 700 millones de dólares anuales. Sin embargo, como SII esperamos superar con creces esa cifra con todas las acciones que pretendemos implementar. También entrega beneficios a los contribuyentes, quienes ya no van a tener que ir a timbrar facturas, junto con simplificar el almacenamiento y administración de estos documentos".
-¿Aproximadamente cuántos contribuyentes ingresarán a este sistema?
-Unos 500 mil. Es importante mencionar que la ley establece plazos distintos para que las compañías -de acuerdo a su tipo- implementen la obligatoriedad de la factura electrónica. En el caso de las grandes empresas con ingresos anuales superiores a 100 mil UF, tendrán un plazo de meses, lo que significa a partir del 1 de noviembre de 2014 deberán facturar electrónicamente. Las pequeñas y medianas -con ingresos anuales superiores a 2.400 UF- tendrán un plazo de 18 meses si están ubicadas en zonas urbanas y de 24 meses si están en zonas rurales.
Burr agrega que en el caso de las microempresas -cuyos ingresos son inferiores a 2.400 UF- el plazo para poner en marcha esta iniciativa será de 24 meses si están en zonas urbanas y de 36 meses para las de zonas rurales.
-¿Impuestos Internos pondrá en marcha algunas actividades de difusión y también educación relacionadas con este tema?
-Sí. Durante marzo estarán disponibles en nuestro sitio web una serie de videos tipo "demo" relacionados con factura electrónica. Entre sus contenidos están cómo inscribirse en el sistema de facturación gratuito del SII, cómo emitir una factura electrónica, de qué manera facturar una guía de despacho electrónica y cómo reenviar documentos electrónicos, entre otros. Junto con ello, realizaremos una campaña de difusión dando a conocer toda la información necesaria para operar con este mecanismo a través, por ejemplo, de envío de correos a los contribuyentes que deban ser facturadores electrónicos, entrega de folletos informativos, charlas en las distintas Direcciones Regionales del SII y mensajes a través del sitio web del SII, en que se les recordará la fecha en que estarán obligados a emitir los cinco documentos tributarios electrónicos que señala la ley".
-¿Cuáles son estos documentos?
- La ley solo obliga a aquellos contribuyentes que emiten facturas, facturas de compra, liquidación factura, nota de crédito y notas de débito. Hay que dejar en claro que la gran mayoría de las pequeñas empresas que hacen ventas minoristas, como por ejemplo almacenes de barrio que emiten solo boletas, no están obligados a ser facturadores electrónicos.
 


Burr aclara que hay plazos diferenciados para la puesta en marcha.

Burr aclara que hay plazos diferenciados para la puesta en marcha.

Se estiman en 500.000 los contribuyentes que deben sumarse al sistema.

Se estiman en 500.000 los contribuyentes que deben sumarse al sistema.

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