Que levante la mano y tire la primera piedra

La sanción que se arriesga dependerá directamente del valor de los productos que fueron consumidos.  

Fecha de publicación

2013-10-21

Escrito por

 
El consumo de productos al interior del local es considerado un delito. Al usufructuar de las mercancías sin pagar, aunque sea sin malas intenciones, también estamos delinquiendo y de ser detectados por alguna cámara de seguridad, la persona que ha sido sorprendida incluso puede ser objeto de una sanción legal.
Tal como en el hurto hormiga, la sanción que se arriesga dependerá directamente del valor de los productos que fueron consumidos. Si el monto de esto es menor a media UTM, se considerará una falta de carácter penal. Ésta puede tener una sanción que va de 1 a 40 días, y una multa en dinero que va desde desde 1utm hasta 4 UTM. Si el monto robado supera media UTM, se considera como un delito, y se sanciona con una pena que va de 61 a 5 años. La multa en este caso es de mínimo 5 UTM.
Otro factor que causa pérdidas, aparte del consumo, es la mala manipulación de productos por parte de los clientes. Además es muy común que las personas abran bolsas o packs para sacar un solo producto, perdiendo el conjunto su unidad, lo que en ocasiones impide la venta.

Buscar Productos o Servicios

Revista Mercado Mayorista

Últimos Artículos